El Consejo de Ministros del 8 de septiembre de 2026 ha aprobado un nuevo Real Decreto para trasladar al ordenamiento español la Directiva europea sobre condiciones laborales transparentes y previsibles.

La norma busca que cualquier persona trabajadora pueda conocer de forma clara desde el inicio de la relación laboral cuáles son las condiciones esenciales de su puesto y, especialmente, aquellas relacionadas con su jornada, horario, retribución o posibles cambios en sus condiciones de trabajo.

Pero esta aprobación también puede generar una duda entre muchas empresas:

¿Significa que ya se ha aprobado el fichaje digital obligatorio?

La respuesta es no. Son dos normas distintas.

Tabla de contenido

¿Qué ha aprobado exactamente el Gobierno?

La nueva normativa refuerza la obligación de las empresas de proporcionar información clara sobre las condiciones laborales de sus trabajadores.

Entre los datos que deberán quedar perfectamente definidos se encuentran cuestiones tan importantes como la fecha de inicio de la relación laboral, el centro de trabajo, la categoría profesional, la retribución o el convenio colectivo aplicable.

Y hay un apartado especialmente relacionado con la gestión del tiempo de trabajo: la empresa deberá informar sobre la duración y distribución de la jornada, las posibles modificaciones de esa jornada, las horas extraordinarias y su retribución, las vacaciones y, cuando exista, la distribución irregular de la jornada a lo largo del año.

Además, los trabajadores cuyo contrato actual no incluya toda la información esencial podrán solicitarla a la empresa, que dispondrá de un máximo de 30 días para facilitársela.

Es decir, la tendencia normativa es clara: cada vez se exige una mayor trazabilidad y transparencia sobre cómo se organiza el trabajo.

Más transparencia también en el uso de algoritmos

Otra de las novedades interesantes es el reconocimiento del derecho individual del trabajador a conocer los sistemas algorítmicos utilizados por la empresa cuando estos intervengan en la determinación de condiciones laborales o incluso en la extinción del contrato.

La digitalización de las empresas no supone únicamente utilizar nuevas herramientas. También implica que las decisiones y los datos que afectan a los trabajadores deben gestionarse de una manera cada vez más transparente.

¿Y qué ocurre con el registro de jornada?

Aquí conviene diferenciar dos cuestiones.

El registro diario de jornada ya es obligatorio en España. El artículo 34.9 del Estatuto de los Trabajadores establece que las empresas deben garantizar el registro diario de la jornada de cada trabajador, incluyendo la hora concreta de inicio y finalización.

Además, estos registros deben conservarse durante cuatro años y estar disponibles para las personas trabajadoras, sus representantes y la Inspección de Trabajo.

Lo que todavía no se ha aprobado definitivamente es la obligación general de realizar ese registro mediante un sistema digital.

El Ministerio de Trabajo mantiene en tramitación un proyecto específico de Real Decreto destinado a desarrollar el registro de jornada. El texto que se está preparando plantea que las empresas deban realizarlo por medios digitales, con sistemas objetivos, fiables y accesibles.

Por tanto, a fecha de 9 de septiembre de 2026, podemos resumir la situación así:

  • Registrar diariamente la jornada de los trabajadores ya es obligatorio.
  • Que ese registro tenga que ser necesariamente digital para todas las empresas todavía no ha entrado en vigor.
  • Existe un proyecto normativo específico para reforzar el registro horario y convertir el sistema digital en el modelo general.

Jornada, horarios y registro: cada vez más información que gestionar

Para una pequeña empresa puede parecer que toda esta normativa solo afecta a grandes compañías o departamentos de Recursos Humanos.

Pero no es así.

Una empresa con tres, cinco o diez trabajadores también tiene que controlar cuándo empieza y termina su jornada cada empleado, conservar los registros, gestionar vacaciones y permisos y poder consultar esa información cuando sea necesario.

Y precisamente cuando hay empleados con jornadas diferentes, trabajo fuera del centro habitual, cambios de horario o varias ubicaciones, hacerlo de manera manual puede complicarse rápidamente.

Por eso la digitalización del control horario no tiene por qué entenderse únicamente como una obligación legal futura.

También puede ser una forma sencilla de organizar mejor la información laboral que la empresa ya necesita gestionar actualmente.

¿Merece la pena adelantarse al fichaje digital?

Aunque todavía estamos esperando la aprobación definitiva de la nueva regulación sobre registro horario digital, las empresas pueden empezar a prepararse.

Utilizar desde ahora una herramienta de registro de jornada permite acostumbrar al equipo al fichaje, centralizar los registros y evitar depender de hojas de papel, archivos dispersos o documentos que después resulta complicado localizar.

Con FichaPop, por ejemplo, los trabajadores pueden fichar desde móvil, tablet u ordenador y la empresa puede gestionar sus registros de jornada desde un único lugar.

Además, su modelo de pago por uso permite que las pequeñas empresas adapten el coste a los fichajes que realmente realizan.

Porque prepararse para el registro digital no tiene por qué significar contratar un sistema complejo.

En resumen

El Consejo de Ministros del 8 de septiembre ha dado un nuevo paso para aumentar la transparencia de las relaciones laborales, especialmente en todo lo relacionado con jornada, horarios y condiciones de trabajo.

Pero el fichaje digital obligatorio todavía está pendiente de su regulación definitiva.

Mientras tanto, hay algo que no cambia: las empresas ya tienen que registrar diariamente la jornada de sus trabajadores.

Y digitalizar ese proceso puede hacer que cumplir con esta obligación sea mucho más sencillo.

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Fuentes

Consejo de Ministros del 8 de septiembre de 2026 — Presidencia del Gobierno.
Estatuto de los Trabajadores, artículo 34.9 — BOE.
Proyecto de Real Decreto sobre registro de jornada — Ministerio de Trabajo y Economía Social.